Regl. 8989, art. 3.05

Área Bruta de Piso

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Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 3.05

El área bruta de piso permitida se establece para los distritos "R" e "INS". El espacio utilizado para proveer estacionamiento requerido por los usos a desarrollarse o por la Sección 4.02 de este reglamento, no se contabilizará como parte del área bruta de piso. 4 No se establece, de este modo, que un apartamento pueda ser convertido posteriormente en otras unidades, toda vez que esto violenta la disposición para el cálculo de densidad. No obstante a lo anterior, el Reglamento provee además para que la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) 0 la Junta de Planificación, según corresponda, pueda considerar variaciones a las disposiciones de este Reglamento, siempre y cuando se cumpla con todo lo establecido en la Sección 6.00 las Variaciones (Concesiones). Junta de Planificación de Puerto Rico Reglamento de Calificación Especial del Condado 21 Sección 3.00 Disposiciones sobre edificación 3.05.01 Área bruta de piso en distritos "R" e "INS" El área bruta de piso permitida no excederá el trescientos por ciento (300%) del área del solar. En proyectos de casa de apartamentos el área bruta de piso podrá aumentarse si la densidad poblacional lo permitiera, hasta un máximo de trescientos cincuenta por ciento (350%) el área del solar. 3.06 Frentes de Edificación: Patios delanteros y verjas del mismo, patios laterales y alturas de edificios, y verjas laterales y posteriores. Se han dividido los diferentes frentes de calles del Condado en seis (6) tipos: "A-1", "A- 2", "B-1", "B-2", "C-1", y "C-2" (ver ilustraciones 3, 4 y 5). La clasificación "A", "B" y "C" se basa en el tipo de patio delantero. La clasificación "1" y"2" se refiere al patio lateral. El Plano de Frentes de Edificación (ver ilustración 2) indica la localización y aplicación de cada uno de los seis tipos de frente de edificación. En dicho plano también se aclara la profundidad del patio delantero, especificando la localización de la línea de edificación. Los edificios existentes podrán mantener sus patios actuales; futuras construcciones deberán observar los nuevos requisitos de patios si modifican o reconstruyen sustancialmente la fachada principal. En aquellos lugares del Plano de Frentes de Edificación en donde no se indican los seis (6) tipos de frentes, los patios quedarán a discreción de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) tomando en consideración los rasgos arquitectónicos, su localización en relación a otras estructuras en el área y los propósitos de esta sección. La altura máxima permitida será igual a la permitida por la Avenida Ashford en su ancho y su línea de edificación promedio. Junta de Planificación de Puerto Rico 22 Reglamento de Calificación Especial del Condado Sección 3.00 Disposiciones sobre edificación llustración 2. Planos de frentes de edificación PLANO DE FRENTES DE 1 EDIFICACION 2 DD ancho del patis delantere 12 enta. 8 from I 1 3-0 : freste B-2 .... OF fronts A-1 - Create A-2 fronte B-1 - : ) 7 1 1 V I 1 I 4 I I I des 1 de 2 I 1 1 1 No 1 W 4 . 1 Junta de Planificación de Puerto Rico Reglamento de Calificación Especial del Condado 23 Sección 3.00 Disposiciones sobre edificación Ilustración 3. Frente tipo A-1 y A-2 (NO. LINEA - DE NO PATIOS UNO PROFICACION EDIFICA SERÁ PATIO MENOR LINEA LATERAL INTERIOR R QUE DEL QUE PATIO PROPRIEDAD INTERIOR LINEA LINEA DE minimo: LINEA DE PROPIEDAD LATERAL PALIFIRATION LATERALO. ZONA PATIO METROS minimo. DEL PATIO ACERA FUERA DE CINCO DOS (5) LVECES EL APATIO LATURA LANTURA LATERAL LINEA INO DE TROS EDIFICA FEROR SERA FUERRE PATIO MENOR LINEA LATERAL INITERIOR ROUEE: QUE PATIO PHYSICIAD INTERIOR MAXIMO: LINEA PROPIEDAD LINEA DE LINEA DE PROPIEDAD LATER ZONA PATIO > DEL ACERA PATIO VERIA LUGAR PROHIBIDA DEL PATIO AEDELA CUALQU CUALQUIER ANTERO UIER 70 OF LATERALO: ZONAPATIO METROS (II Junta de Planificación de Puerto Rico 24 Reglamento de Calificación Especial del Condado Sección 3.00 Disposiciones sobre edificación llustración 4. Frente tipo B-1 y B-2 LINEA INC EDIFICATION EDIFICA SERÁ PATIO MENOR LINEA LATERAL INTERIOR QUE DE PATIO PROPROFIEDAD INTERIOR REQUISITOS SON DE FAT TRES DEALTURATIONS AL DE EL SUMMETROS SEIS LINEA III LINEA DE PROPIEDAD LATERA ZONA INTERIOR ZONA MAXIMO: DEI PATIO ACERA 6 metros CINCO DOS (S)VECES EL PATIO LITURA UNERA LINEA ENTER ONLY EDIFICAL CUNT TERROR SERA FUERE PATIO WALLING HOUELLA MAXIMO: ALTURA ALTURA MAXIMONTON LINEA DIEZ CATORCE DELTERIOR VEZ DE PROPIEDAD (DE FUERA TROS EN DEL LANTERA MENOR) DE ANCIA TOTAL LINEA LATERAL NTERIOR ROUE DEL PATIO PROPRIEDAD INTERIOR LINEA LATER ZONA PATIO MÁXIMO: ZONA PATIO METROR AREA DEL DE PATIO SIEMBRA VEINTE VERJA YRANCO NTERO ALTURA MINIMA: POR MAXIMUME CIENTO ITIMENTROS YCINCO (25%) (45) DEL PATIO ACERA S(SOLIDA) PESOLIDA) COP Junta de Planificación de Puerto Rico Reglamento de Calificación Especial del Condado 25 Sección 3.00 Disposiciones sobre edificación Ilustración 5. Frente tipo C-1 y C-2 REQUISITOS SONICE EL DE TRES DE DELANTERO (NO LINEA PROFICACION EDIFICA SERA PATIO MENOR LINEA INTERIOR LATERAL QUE DE PATIO PROPRIEDAD INTERIOR LINEA DE LINEA DE PROPERIED LATERAL ZONA PATIO LATERXIMO: ZONA PATIO BENETROS DEL ANTERO PATIO ACERA sonow g CHNCO Dos $ VECES (2) DVECES EL APATIO LITURA LATERA LINEA INO EDIFICAL CUALITY SERA FUERRE PATIO HOUELLA MAXIMON MAXIMO: ES DELTERIOR DE DEL LATERAL AL TURA FUERA DELA DE DISTANCIA TOTAL LINEA LINEA DE PROPIEDAD LINEA LATERAL INTERIOR DE EXPRESSED PATIO INTERIOR LATERAL ZONA INTERIOR MAXIMO: ZONA PATIO BMETROS DEL DE SIEMBRA VERJA DEL ANTERO MINIMA: POR CIENTO (50%) MINIMO'O AREA INFORMATION INFORMATION DEL ACERA ANTERIO PATIO) FORTONES IDA) MORNING: CONTAINS TONES MAXIMO: SETENTA SOLIDA METROS TIMETROS YCINCO(75) Junta de Planificación de Puerto Rico 26 Reglamento de Calificación Especial del Condado Sección 3.00 Disposiciones sobre edificación 3.06.01 Patios delanteros y verjas en el mismo Se requerirán tres (3) clases de patios delanteros en el Área del Condado, clasificados "A", "B" y "C". En conjunto con la clasificación de los patios laterales "1" y "2", se conforman los seis tipos de frentes de edificación A-1, A-2, B-1, B-2, C-1 y C-2 (ver ilustraciones 2, 3, 4 y 5). Los requisitos de los patios delanteros se describen a continuación. En ninguno de ellos se permitirá estacionamiento. Patio delantero en frentes tipo "A-1" y "A-2": Tratamiento de piso: El patio será pavimentado en su totalidad en material similar a la acera colindante, de forma que funcione como una extensión de la misma (vea ilustración 3). No se permitirá ninguna verja o estructura en el patio delantero. No obstante lo anterior, cuando una edificación existente, esté retirada a más de dos y medio (2 metros de la línea de colindancia, se deberá instalar una verja en la línea de edificación determinada en el Plano de Frentes de Edificación. Esta verja deberá cumplir con los requisitos de verja de los frentes Tipo "C-1" y "C-2". El área entre la verja y la línea de edificación existente deberá estar sembrada en un cincuenta por ciento (50%) de su área. Patio delantero en Frentes tipo "B-1" y "B-2": Tratamiento de piso: El patio será pavimentado hasta un máximo de setenta y cinco por-ciento (75%), con el restante patio en área de siembra. Verja: Se requerirá una pequeña verja sólida de separación en la línea de colindancia del patio delantero con un mínimo de altura de quince (15) centímetros y un máximo de cuarenta y cinco (45) centímetros (ver ilustración 4). Se permitirá la erección de una sección adicional de verja de quince centímetros cuya parte sólida no exceda una cuarta (1/4) parte de su área. Patio delantero en frentes tipo "C-1" y "C-2": Tratamiento de piso: El patio será pavimentado hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) con el restante patio en área de siembra. Verja: Se requerirá una verja de separación en la colindancia del patio delantero con una altura estándar de setenta y cinco (75) centímetros (ver ilustración 5). Esta verja deberá ser un mínimo de tres cuartas (³) partes sólida. Se permitirá la erección de una sección adicional de verja de veinte (20) centímetros cuya parte sólida no exceda una cuarta (1/4) parte de su área. En todos los frentes descritos, la verja localizada sobre la línea de edificación tendrá dos (2) metros de altura y podrá ser sólida o cincuenta por ciento (50%) transparente. Junta de Planificación de Puerto Rico Reglamento de Calificación Especial del Condado 27 Sección 3.00 Disposiciones sobre edificación Como excepción a las verjas de los patios delanteros descritas en esta sección, se permitirá una verja sólida o semi-sólida de dos (2) metros de altura en la línea de colindancia frontal de las instituciones escolares para mayor seguridad y protección del estudiantado. En todos los tipos de frentes descritos, la profundidad y la localización exacta de la línea de edificación se determina en el Plano de Frentes de Edificación (ver ilustración 2). Estos patios delanteros tendrán la profundidad exacta determinada en este plano y no se permitirá ninguna variación. No se permitirá ningún voladizo o cochera en esta área con excepción de aleros con un máxima de medio (½) metro. No obstante lo anterior, se permitirá en los patios delanteros un toldo o un techo protector sobre la entrada que no sea más largo que el setenta y cinco por ciento (75%) de la profundidad del patio delantero y no más ancho que tres (3) metros; éstos se mantendrán abiertos en todo momento. 3.06.02 Patios laterales Los patios laterales tienen dos secciones: patio lateral exterior (primeros ocho metros de patio lateral desde la línea de edificación) y el patio lateral interior (patio lateral comenzando después de los primeros ocho metros desde la línea de edificación y finalizando al fondo del solar). Estas dos secciones del patio lateral (exterior e interior) se clasifican, a su vez, "1" y "2". La clasificación "1" se refiere a la presencia, opcional o requerida, del patio lateral exterior. La clasificación "2" se refiere a la construcción requerida en el patio lateral exterior. En conjunto con las clasificaciones de los patios delanteros ("A", "B" y "C"), estas clasificaciones de patio lateral "1" y "2", conforman los seis tipos de frentes de edificación "A-1", "A-2", "B-1", "B-2", "C-1" y "C-2" (ver ilustraciones 2, 3, 4 y 5). Los requisitos de los patios laterales se describen a continuación. Patio lateral en frentes tipo "A-1", "B-1" y "C-1": Patio lateral exterior: En el frente tipo "A-1" se requerirán patios laterales exteriores no menores de tres (3) metros cada uno y cuya suma no sea mayor del cuarenta por ciento (40%) del frente del solar (ver ilustración 3). En los frentes tipo "B-1" y "C-1" los patios laterales exteriores son opcionales. De haber patios laterales exteriores los mismos no serán menor de tres (3) metros, ni mayor de seis (6) metros, y su suma no excederá nueve (9) metros (ver ilustraciones 4 y 5). Patio lateral interior: En los frentes tipo "A-1", "B-1" y "C-1" el patio lateral interior no será menor que el patio lateral exterior, ni será menor de tres (3) metros (ver ilustraciones 3, 4 y 5). No obstante lo anterior, en los frentes tipo "B-1" y "C-1" de los distritos "CT" y "CRE" (or se podrá permitir que las tres (3) primeras plantas no observen patios laterales interiores excepto cuando colinde y por el lado que colinde con un distrito "R", "INS" 0 "P". Junta de Planificación de Puerto Rico 28 Reglamento de Calificación Especial del Condado Sección 3.00 Disposiciones sobre edificación Patio lateral en frentes tipo "A-2", "B-2" y "C-2" Patio lateral exterior: En los frentes tipo "A-2", "B-2" y "C-2" no se permitirán patios laterales exteriores. La edificación, en sus primeros ocho (8) metros de profundidad, tendrá que construirse hasta su colindancia lateral (ver ilustraciones 3, 4 y 5). Patio lateral interior: En los frentes tipo "A-2", "B-2" y "C-2", el patio lateral interior no será menor de tres (3) metros. No obstante lo anterior, se podrá permitir que las tres (3) primeras plantas en un distrito "CT" y "CRE" no observen patios laterales interiores excepto cuando colinde con un distrito "R", "INS" 0 "P" (ver ilustraciones 3, 4 y 5). El Plano de Frentes de Edificación (ver ilustración 2) indica la localización y aplicación de los seis tipos de frentes de edificación.
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