Regl. 8989, art. 3.05
Área Bruta de Piso
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Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 3.05
El área bruta de piso permitida se establece para los distritos "R" e "INS". El espacio
utilizado para proveer estacionamiento requerido por los usos a desarrollarse o por la
Sección 4.02 de este reglamento, no se contabilizará como parte del área bruta de piso.
4 No se establece, de este modo, que un apartamento pueda ser convertido posteriormente en
otras unidades, toda vez que esto violenta la disposición para el cálculo de densidad. No obstante
a lo anterior, el Reglamento provee además para que la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
0 la Junta de Planificación, según corresponda, pueda considerar variaciones a las disposiciones
de este Reglamento, siempre y cuando se cumpla con todo lo establecido en la Sección 6.00 las
Variaciones (Concesiones).
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Sección 3.00 Disposiciones sobre edificación
3.05.01 Área bruta de piso en distritos "R" e "INS"
El área bruta de piso permitida no excederá el trescientos por ciento (300%) del área del
solar. En proyectos de casa de apartamentos el área bruta de piso podrá aumentarse si
la densidad poblacional lo permitiera, hasta un máximo de trescientos cincuenta por
ciento (350%) el área del solar.
3.06
Frentes de Edificación: Patios delanteros y verjas del mismo, patios laterales y
alturas de edificios, y verjas laterales y posteriores.
Se han dividido los diferentes frentes de calles del Condado en seis (6) tipos: "A-1", "A-
2", "B-1", "B-2", "C-1", y "C-2" (ver ilustraciones 3, 4 y 5). La clasificación "A", "B" y "C"
se basa en el tipo de patio delantero. La clasificación "1" y"2" se refiere al patio lateral.
El Plano de Frentes de Edificación (ver ilustración 2) indica la localización y aplicación
de cada uno de los seis tipos de frente de edificación. En dicho plano también se aclara
la profundidad del patio delantero, especificando la localización de la línea de edificación.
Los edificios existentes podrán mantener sus patios actuales; futuras construcciones
deberán observar los nuevos requisitos de patios si modifican o reconstruyen
sustancialmente la fachada principal.
En aquellos lugares del Plano de Frentes de Edificación en donde no se indican los seis
(6) tipos de frentes, los patios quedarán a discreción de la Oficina de Gerencia de
Permisos (OGPe) tomando en consideración los rasgos arquitectónicos, su localización
en relación a otras estructuras en el área y los propósitos de esta sección. La altura
máxima permitida será igual a la permitida por la Avenida Ashford en su ancho y su línea
de edificación promedio.
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Sección 3.00 Disposiciones sobre edificación
llustración 2.
Planos de frentes de edificación
PLANO DE FRENTES DE 1 EDIFICACION
2
DD ancho del patis delantere 12 enta.
8 from I
1
3-0 :
freste B-2
.... OF fronts A-1 - Create A-2 fronte B-1 -
:
) 7 1 1 V I 1 I 4 I I I des 1 de 2 I
1 1 1 No 1 W 4 . 1
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Sección 3.00 Disposiciones sobre edificación
Ilustración 3.
Frente tipo A-1 y A-2
(NO.
LINEA
- DE NO PATIOS UNO
PROFICACION EDIFICA SERÁ PATIO MENOR LINEA LATERAL INTERIOR R QUE DEL QUE PATIO PROPRIEDAD INTERIOR
LINEA LINEA DE
minimo:
LINEA DE PROPIEDAD
LATERAL PALIFIRATION
LATERALO. ZONA PATIO METROS
minimo.
DEL PATIO ACERA
FUERA DE
CINCO DOS (5)
LVECES EL APATIO LATURA LANTURA LATERAL LINEA INO
DE TROS
EDIFICA FEROR SERA FUERRE PATIO MENOR LINEA LATERAL INITERIOR ROUEE: QUE PATIO PHYSICIAD INTERIOR
MAXIMO: LINEA PROPIEDAD
LINEA DE
LINEA DE PROPIEDAD
LATER ZONA PATIO
>
DEL ACERA PATIO
VERIA LUGAR PROHIBIDA DEL PATIO AEDELA CUALQU CUALQUIER ANTERO UIER
70 OF
LATERALO: ZONAPATIO METROS
(II
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Sección 3.00 Disposiciones sobre edificación
llustración 4.
Frente tipo B-1 y B-2
LINEA INC EDIFICATION EDIFICA SERÁ PATIO MENOR LINEA LATERAL INTERIOR QUE DE PATIO PROPROFIEDAD INTERIOR
REQUISITOS SON DE FAT TRES DEALTURATIONS AL DE EL SUMMETROS SEIS
LINEA
III LINEA DE PROPIEDAD
LATERA ZONA INTERIOR
ZONA MAXIMO:
DEI PATIO ACERA
6 metros
CINCO DOS (S)VECES
EL PATIO LITURA UNERA LINEA ENTER ONLY EDIFICAL CUNT TERROR SERA FUERE PATIO WALLING
HOUELLA MAXIMO: ALTURA ALTURA MAXIMONTON LINEA DIEZ CATORCE DELTERIOR VEZ DE PROPIEDAD (DE FUERA TROS EN DEL LANTERA MENOR) DE ANCIA TOTAL
LINEA LATERAL NTERIOR ROUE DEL PATIO PROPRIEDAD INTERIOR
LINEA
LATER ZONA PATIO
MÁXIMO: ZONA PATIO METROR
AREA DEL DE PATIO SIEMBRA VEINTE VERJA YRANCO NTERO ALTURA MINIMA: POR MAXIMUME CIENTO ITIMENTROS YCINCO (25%) (45)
DEL PATIO ACERA
S(SOLIDA) PESOLIDA)
COP
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Ilustración 5.
Frente tipo C-1 y C-2
REQUISITOS SONICE EL DE TRES DE DELANTERO
(NO
LINEA
PROFICACION EDIFICA SERA PATIO MENOR LINEA INTERIOR LATERAL QUE DE PATIO PROPRIEDAD INTERIOR
LINEA DE
LINEA DE PROPERIED
LATERAL ZONA PATIO
LATERXIMO: ZONA PATIO BENETROS
DEL ANTERO PATIO ACERA
sonow g
CHNCO Dos $ VECES
(2) DVECES EL APATIO LITURA LATERA LINEA INO EDIFICAL CUALITY SERA FUERRE PATIO
HOUELLA MAXIMON MAXIMO: ES DELTERIOR DE DEL LATERAL
AL TURA FUERA DELA DE DISTANCIA TOTAL
LINEA LINEA DE PROPIEDAD
LINEA LATERAL INTERIOR DE EXPRESSED PATIO INTERIOR
LATERAL ZONA INTERIOR
MAXIMO: ZONA PATIO BMETROS
DEL DE SIEMBRA VERJA DEL ANTERO MINIMA: POR CIENTO (50%)
MINIMO'O AREA
INFORMATION INFORMATION
DEL ACERA ANTERIO PATIO)
FORTONES IDA) MORNING: CONTAINS TONES MAXIMO: SETENTA SOLIDA METROS TIMETROS YCINCO(75)
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Sección 3.00 Disposiciones sobre edificación
3.06.01 Patios delanteros y verjas en el mismo
Se requerirán tres (3) clases de patios delanteros en el Área del Condado, clasificados
"A", "B" y "C". En conjunto con la clasificación de los patios laterales "1" y "2", se
conforman los seis tipos de frentes de edificación A-1, A-2, B-1, B-2, C-1 y C-2 (ver
ilustraciones 2, 3, 4 y 5). Los requisitos de los patios delanteros se describen a
continuación. En ninguno de ellos se permitirá estacionamiento.
Patio delantero en frentes tipo "A-1" y "A-2":
Tratamiento de piso:
El patio será pavimentado en su totalidad en material similar a la acera colindante,
de forma que funcione como una extensión de la misma (vea ilustración 3). No se
permitirá ninguna verja o estructura en el patio delantero.
No obstante lo anterior, cuando una edificación existente, esté retirada a más de dos
y medio (2 metros de la línea de colindancia, se deberá instalar una verja en la
línea de edificación determinada en el Plano de Frentes de Edificación. Esta verja
deberá cumplir con los requisitos de verja de los frentes Tipo "C-1" y "C-2". El área
entre la verja y la línea de edificación existente deberá estar sembrada en un
cincuenta por ciento (50%) de su área.
Patio delantero en Frentes tipo "B-1" y "B-2":
Tratamiento de piso:
El patio será pavimentado hasta un máximo de setenta y cinco por-ciento (75%), con
el restante patio en área de siembra.
Verja:
Se requerirá una pequeña verja sólida de separación en la línea de colindancia del
patio delantero con un mínimo de altura de quince (15) centímetros y un máximo de
cuarenta y cinco (45) centímetros (ver ilustración 4). Se permitirá la erección de una
sección adicional de verja de quince centímetros cuya parte sólida no exceda una
cuarta (1/4) parte de su área.
Patio delantero en frentes tipo "C-1" y "C-2":
Tratamiento de piso:
El patio será pavimentado hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) con el
restante patio en área de siembra.
Verja:
Se requerirá una verja de separación en la colindancia del patio delantero con una
altura estándar de setenta y cinco (75) centímetros (ver ilustración 5). Esta verja
deberá ser un mínimo de tres cuartas (³) partes sólida. Se permitirá la erección de
una sección adicional de verja de veinte (20) centímetros cuya parte sólida no exceda
una cuarta (1/4) parte de su área.
En todos los frentes descritos, la verja localizada sobre la línea de edificación tendrá dos
(2) metros de altura y podrá ser sólida o cincuenta por ciento (50%) transparente.
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Como excepción a las verjas de los patios delanteros descritas en esta sección, se
permitirá una verja sólida o semi-sólida de dos (2) metros de altura en la línea de
colindancia frontal de las instituciones escolares para mayor seguridad y protección del
estudiantado.
En todos los tipos de frentes descritos, la profundidad y la localización exacta de la línea
de edificación se determina en el Plano de Frentes de Edificación (ver ilustración 2).
Estos patios delanteros tendrán la profundidad exacta determinada en este plano y no
se permitirá ninguna variación. No se permitirá ningún voladizo o cochera en esta área
con excepción de aleros con un máxima de medio (½) metro. No obstante lo anterior, se
permitirá en los patios delanteros un toldo o un techo protector sobre la entrada que no
sea más largo que el setenta y cinco por ciento (75%) de la profundidad del patio
delantero y no más ancho que tres (3) metros; éstos se mantendrán abiertos en todo
momento.
3.06.02 Patios laterales
Los patios laterales tienen dos secciones: patio lateral exterior (primeros ocho metros de
patio lateral desde la línea de edificación) y el patio lateral interior (patio lateral
comenzando después de los primeros ocho metros desde la línea de edificación y
finalizando al fondo del solar). Estas dos secciones del patio lateral (exterior e interior)
se clasifican, a su vez, "1" y "2". La clasificación "1" se refiere a la presencia, opcional o
requerida, del patio lateral exterior. La clasificación "2" se refiere a la construcción
requerida en el patio lateral exterior. En conjunto con las clasificaciones de los patios
delanteros ("A", "B" y "C"), estas clasificaciones de patio lateral "1" y "2", conforman los
seis tipos de frentes de edificación "A-1", "A-2", "B-1", "B-2", "C-1" y "C-2" (ver
ilustraciones 2, 3, 4 y 5). Los requisitos de los patios laterales se describen a
continuación.
Patio lateral en frentes tipo "A-1", "B-1" y "C-1":
Patio lateral exterior:
En el frente tipo "A-1" se requerirán patios laterales exteriores no menores de tres
(3) metros cada uno y cuya suma no sea mayor del cuarenta por ciento (40%) del
frente del solar (ver ilustración 3).
En los frentes tipo "B-1" y "C-1" los patios laterales exteriores son opcionales. De
haber patios laterales exteriores los mismos no serán menor de tres (3) metros, ni
mayor de seis (6) metros, y su suma no excederá nueve (9) metros (ver ilustraciones
4 y 5).
Patio lateral interior:
En los frentes tipo "A-1", "B-1" y "C-1" el patio lateral interior no será menor que el
patio lateral exterior, ni será menor de tres (3) metros (ver ilustraciones 3, 4 y 5).
No obstante lo anterior, en los frentes tipo "B-1" y "C-1" de los distritos "CT" y "CRE"
(or
se podrá permitir que las tres (3) primeras plantas no observen patios laterales
interiores excepto cuando colinde y por el lado que colinde con un distrito "R", "INS"
0 "P".
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Sección 3.00 Disposiciones sobre edificación
Patio lateral en frentes tipo "A-2", "B-2" y "C-2"
Patio lateral exterior:
En los frentes tipo "A-2", "B-2" y "C-2" no se permitirán patios laterales exteriores. La
edificación, en sus primeros ocho (8) metros de profundidad, tendrá que construirse
hasta su colindancia lateral (ver ilustraciones 3, 4 y 5).
Patio lateral interior:
En los frentes tipo "A-2", "B-2" y "C-2", el patio lateral interior no será menor de tres
(3) metros. No obstante lo anterior, se podrá permitir que las tres (3) primeras plantas
en un distrito "CT" y "CRE" no observen patios laterales interiores excepto cuando
colinde con un distrito "R", "INS" 0 "P" (ver ilustraciones 3, 4 y 5).
El Plano de Frentes de Edificación (ver ilustración 2) indica la localización y aplicación
de los seis tipos de frentes de edificación.