Regl. 8989, art. 3.08
Frentes de edificación hacia la costa norte
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Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 3.08
Todas las nuevas estructuras 0 ampliaciones a erigirse a menos de doscientos (200)
metros de la línea de flujo y reflujo de la marea⁵ se regirán por esta sección.