Regl. 8989, art. 3.08.02
Verjas
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Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 3.08.02
Las verjas a construirse en la colindancia con la costa norte no serán mayores de dos
(2) metros. Los primeros setenta y cinco (75) centÃmetros serán sólidos. Los restantes
ciento veinte y cinco (125) centÃmetros tendrán un área sólida que no excederá el veinte
y cinco por ciento (25%). Esta última sección de verja es opcional, Pero de existir deberá
tener unas columnas sólidas de hormigón o mamposterÃa a una frecuencia no menor de
tres (3) metros de separación. No se podrá utilizar material oxidable.
5 La lÃnea de flujo y reflujo de la marea se refiere al lÃmite marÃtimo terrestre y los retiros de zona
de vigilancia aplicables según establecido y certificado por el Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales.
Junta de Planificación de Puerto Rico
Reglamento de Calificación Especial del Condado
31
Sección 3.00 Disposiciones sobre edificación
3.09
Frentes de edificación hacia la Laguna
El margen norte de la Laguna del Condado tendrá un paseo peatonal. Las siguientes
disposiciones se establecen para armonizar el desarrollo del área con esta nueva
amenidad.