Regl. 8989, art. 3.08.02

Verjas

Length: 173 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 3.08.02

Las verjas a construirse en la colindancia con la costa norte no serán mayores de dos (2) metros. Los primeros setenta y cinco (75) centímetros serán sólidos. Los restantes ciento veinte y cinco (125) centímetros tendrán un área sólida que no excederá el veinte y cinco por ciento (25%). Esta última sección de verja es opcional, Pero de existir deberá tener unas columnas sólidas de hormigón o mampostería a una frecuencia no menor de tres (3) metros de separación. No se podrá utilizar material oxidable. 5 La línea de flujo y reflujo de la marea se refiere al límite marítimo terrestre y los retiros de zona de vigilancia aplicables según establecido y certificado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Junta de Planificación de Puerto Rico Reglamento de Calificación Especial del Condado 31 Sección 3.00 Disposiciones sobre edificación 3.09 Frentes de edificación hacia la Laguna El margen norte de la Laguna del Condado tendrá un paseo peatonal. Las siguientes disposiciones se establecen para armonizar el desarrollo del área con esta nueva amenidad.
Regl. 8989, art. 3.08.02: Verjas | Justis AI