Regl. 8989, art. 3.09.01

Retiro y altura

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Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 3.09.01

Toda nueva edificación 0 ampliación a construirse que no esté dirigida a animar el paseo peatonal (ej. estacionamientos y servicios) observará un retiro desde la línea de colindancia con los terrenos públicos de la Laguna no menor de cuatro (4) metros. Este patio tendrá un área de siembra no menor del setenta y cinco por ciento (75%) del área del patio; no se permitirá estacionamiento en este patio. No obstante lo anterior se permitirá construir pasta la línea de colindancia con la Laguna con edificaciones destinadas a usos residenciales o comerciales. Esta edificación colindante estará obligada a tener un acceso directo hacia el paseo peatonal. No hay restricción de altura por causa de la Laguna. La altura máxima permitida en la colindancia con la Laguna es igual a la permitida por la Avenida Ashford, de acuerdo a su ancho y línea de edificación promedio.
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