Regl. 8989, art. 3.09.01
Retiro y altura
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Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 3.09.01
Toda nueva edificación 0 ampliación a construirse que no esté dirigida a animar el paseo
peatonal (ej. estacionamientos y servicios) observará un retiro desde la lÃnea de
colindancia con los terrenos públicos de la Laguna no menor de cuatro (4) metros. Este
patio tendrá un área de siembra no menor del setenta y cinco por ciento (75%) del área
del patio; no se permitirá estacionamiento en este patio. No obstante lo anterior se
permitirá construir pasta la lÃnea de colindancia con la Laguna con edificaciones
destinadas a usos residenciales o comerciales. Esta edificación colindante estará
obligada a tener un acceso directo hacia el paseo peatonal.
No hay restricción de altura por causa de la Laguna. La altura máxima permitida en la
colindancia con la Laguna es igual a la permitida por la Avenida Ashford, de acuerdo a
su ancho y lÃnea de edificación promedio.