Regl. 8989, art. 3.10.01

Uso de la primera planta

Length: 192 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 3.10.01

En las Avenidas Ashford, Condado, y De Diego y en las Calles Barranquitas, Mayagüez, Aguadilla, Joffre, Clemenceau, Marseilles, Delcasse, Luisa, Magdalena, Terraza del Parque, y en las Calles Caribe y Cervantes al norte de la Calle Magdalena, se desarrollará la primera planta de las nuevas edificaciones con usos que promuevan la actividad de la calle y ofrezcan mayor seguridad al peatón. En áreas comerciales este uso será primordialmente comercial, mientras que en áreas residenciales este uso será afín a la actividad residencial (ej. salón de reunión o juego en los condominios, unidad de vivienda, etc.). Este uso deberá ocupar un espacio con una profundidad mínima de cuatro y medio (4 1/2) metros. El ancho del espacio no será menor del sesenta por ciento (60%) del ancho del frente de la estructura. Junta de Planificación de Puerto Rico 32 Reglamento de Calificación Especial del Condado Sección 3.00 Disposiciones sobre edificación 3.10.02 Edificación en la primera planta La edificación en la primera planta deberá ser cerrada⁶ en un sesenta por ciento (60%) de su frente. No se permitirán áreas de estacionamientos, bajo edificios, visibles desde la calle a través del frente de la edificación.
Regl. 8989, art. 3.10.01: Uso de la primera planta | Justis AI