Regl. 8989, art. 3.10.01
Uso de la primera planta
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Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 3.10.01
En las Avenidas Ashford, Condado, y De Diego y en las Calles Barranquitas, Mayagüez,
Aguadilla, Joffre, Clemenceau, Marseilles, Delcasse, Luisa, Magdalena, Terraza del
Parque, y en las Calles Caribe y Cervantes al norte de la Calle Magdalena, se
desarrollará la primera planta de las nuevas edificaciones con usos que promuevan la
actividad de la calle y ofrezcan mayor seguridad al peatón. En áreas comerciales este
uso será primordialmente comercial, mientras que en áreas residenciales este uso será
afín a la actividad residencial (ej. salón de reunión o juego en los condominios, unidad
de vivienda, etc.). Este uso deberá ocupar un espacio con una profundidad mínima de
cuatro y medio (4 1/2) metros. El ancho del espacio no será menor del sesenta por ciento
(60%) del ancho del frente de la estructura.
Junta de Planificación de Puerto Rico
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Reglamento de Calificación Especial del Condado
Sección 3.00 Disposiciones sobre edificación
3.10.02
Edificación en la primera planta
La edificación en la primera planta deberá ser cerrada⁶ en un sesenta por ciento (60%)
de su frente. No se permitirán áreas de estacionamientos, bajo edificios, visibles desde
la calle a través del frente de la edificación.