Regl. 8989, art. 3.10 dup2

Uso y edificación en la primera planta

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Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 3.10 dup2

El uso y el tipo de edificación en la primera planta dentro de la zona del Condado deberá auspiciar y/o hacer placentera la actividad peatonal. Este auspicio a la actividad peatonal se logra limitando, hasta donde sea posible, la visual hacia los automóviles dentro del solar, acercando el cuerpo principal de las edificaciones a la acera, y fomentando actividades en la primera planta.
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