Regl. 8989, art. 3.10 dup2
Uso y edificación en la primera planta
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Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 3.10 dup2
El uso y el tipo de edificación en la primera planta dentro de la zona del Condado deberá
auspiciar y/o hacer placentera la actividad peatonal. Este auspicio a la actividad peatonal
se logra limitando, hasta donde sea posible, la visual hacia los automóviles dentro del
solar, acercando el cuerpo principal de las edificaciones a la acera, y fomentando
actividades en la primera planta.