Regl. 8989, art. 3.11
Estacionamiento
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Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 3.11
Los requisitos de estacionamiento se conformarán a lo establecido en el Reglamento
Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo y Uso
de Terrenos con vigencia de 24 de marzo de 2015, previsión de espacio para el
estacionamiento de vehÃculos. A este Reglamento se añaden los siguientes requisitos:
Todas los casas de apartamentos deberán proveer un (1) estacionamiento para
visitantes por cada cinco (5) unidades de vivienda básica (u.v.b.) 0 fracción de las
mismas.
No se permitirá ningún estacionamiento en el patio delantero. Todos los estacionamientos
quedarán confinados detrás de la lÃnea de edificación, según establecida en el Plano
de Frentes de Edificación (ver ilustración 2). Los mismos no serán visibles desde la
acera.
No se considerará como fundamento para conceder una variación la no existencia
de estacionamiento dentro de una pertenencia construida. Todo requisito de
estacionamiento será cumplido a cabalidad.
El estacionamiento fuera de los lÃmites de la propiedad deberá quedar formalizado
mediante gravamen o servidumbre sobre el predio que provee estacionamiento
inscrito en el Registro de la Propiedad o mediante gravamen preferente sobre el
predio que genera la demanda de estacionamiento, fianza o carta de crédito que
sentará los términos del permiso para garantizar el pago del arrendamiento de los
espacios de estacionamiento.
Estacionamiento compartido- La Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) 0 el
Municipio de San Juan podrán considerar la utilización de estacionamiento
compartido, siempre que se demuestre mediante los correspondientes estudios que
los usos operan de forma escalonada y que la capacidad de área de estacionamiento
total nunca será menor a la necesidad en horas pico.