Regl. 8989, art. 3.12

Estructuras voladizas

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Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 3.12

Las cornisas, aleros, tejados y otros rasgos arquitectónicos podrán extenderse dentro de los patios requeridos hasta una distancia no mayor de medio (½) metro, siempre que estos observen una separación no menor de uno y medio (1 ½) metros de cualquier línea de colindancia. No se permitirá la extensión de balcones abiertos voladizos u otras estructuras que puedan habitarse o utilizarse como espacio interior, dentro de los patios requeridos. Se 6 El término "cerrada" abarca cualquier tipo de cerramiento, incluyendo ventanas, celosías y puertas, y materiales tales como cristal y madera. El término se contrapone a "abierto" que no contiene cerramiento, ni indica definición o demarcación especial. Junta de Planificación de Puerto Rico Reglamento de Calificación Especial del Condado 33 Sección 3.00 Disposiciones sobre edificación excluye de esta sección a los toldos o techos sobre las entradas señalados en la Sección 3.06.
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