Regl. 8989, art. 3.13
Áreas de siembra
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Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 3.13
Toda nueva edificación estará acompañada de siembra en la acera con la cual colinda,
cuando esta tenga un ancho igual o mayor de dos (2) metros. Se sembrará un árbol por
cada cuatro (4) metros de frente de solar o fracción del mismo. El árbol, al sembrarse,
no será menor de tres y medio (3 1/2) metros de altura y con un tronco no menor de tres
(3") pulgadas de diámetro.