Regl. 8989, art. 3.16

Edificios accesorios

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Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 3.16

Los edificios accesorios en la zona "R" se ajustaran a las disposiciones del Reglamento can Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo y Uso de Terrenos. Los mismos se considerarán como ubicados en un distrito R-A.
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