Regl. 8989, art. 3.17

Altoparlantes y Bocinas

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Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 3.17

En el área reglamentada por este reglamento no se permitirá el uso de altoparlantes o bocinas arrojando sonido a las calles y aceras. Todos los sonidos emitidos por comercios 0 residencias se limitarán al interior de la pertenencia.
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