Regl. 8989, art. 3.17
Altoparlantes y Bocinas
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Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 3.17
En el área reglamentada por este reglamento no se permitirá el uso de altoparlantes o
bocinas arrojando sonido a las calles y aceras. Todos los sonidos emitidos por comercios
0 residencias se limitarán al interior de la pertenencia.