Regl. 8989, art. 3.18

Disposición de Basura y Desperdicios Sólidos

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Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 3.18

Junta de Planificación de Puerto Rico 36 Reglamento de Calificación Especial del Condado Sección 3.00 Disposiciones sobre edificación Todos los desperdicios sólidos de comercios, residencias y de cualquier otro origen se colocarán en las aceras por los beneficiarios del servicio en bolsas plásticas cerradas de forma que no obstruyan el tránsito peatonal y/o vehicular. Estos desperdicios sólidos solo podrán ser colocados en las aceras treinta (30) minutos antes del horario de recogido de basura establecido por el Municipio de San Juan. Durante el periodo de almacenamiento de los desperdicios sólidos, antes de su recogido, éstos deberán mantenerse detrás de la línea de edificación nueva o existente; no podrán estar en el patio delantero ni ser visibles desde ningún punto de la acera. Estos desperdicios deberán almacenarse en bolsas plásticas cerradas para evitar los malos olores. El área de almacenaje de los desperdicios sólidos deberá mantenerse limpia de desperdicios y olores en todo momento. Junta de Planificación de Puerto Rico Reglamento de Calificación Especial del Condado 37
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