Regl. 8989, art. 3.18
Disposición de Basura y Desperdicios Sólidos
Length: 166 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 3.18
Junta de Planificación de Puerto Rico
36
Reglamento de Calificación Especial del Condado
Sección 3.00 Disposiciones sobre edificación
Todos los desperdicios sólidos de comercios, residencias y de cualquier otro origen se
colocarán en las aceras por los beneficiarios del servicio en bolsas plásticas cerradas de
forma que no obstruyan el tránsito peatonal y/o vehicular. Estos desperdicios sólidos
solo podrán ser colocados en las aceras treinta (30) minutos antes del horario de
recogido de basura establecido por el Municipio de San Juan.
Durante el periodo de almacenamiento de los desperdicios sólidos, antes de su recogido,
éstos deberán mantenerse detrás de la lÃnea de edificación nueva o existente; no podrán
estar en el patio delantero ni ser visibles desde ningún punto de la acera. Estos
desperdicios deberán almacenarse en bolsas plásticas cerradas para evitar los malos
olores. El área de almacenaje de los desperdicios sólidos deberá mantenerse limpia de
desperdicios y olores en todo momento.
Junta de Planificación de Puerto Rico
Reglamento de Calificación Especial del Condado
37