Regl. 8989, art. 4.00 dup2
REGLAMENTO PARA LA CALIFICACION ESPECIAL DEL CONDADO.
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Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 4.00 dup2
Usos y Condiciones Especiales en Solares Específicos
4.01
Introducción
Por su ubicación clave dentro del Condado, su condición actual sin edificación, su
arquitectura tradicional, y/o su tenencia, se establecen usos y condiciones especiales a
tomarse en consideración en el desarrollo futuro de algunos solares y que son
suplementarias a las disposiciones generales que aplican al área. Estos usos y
condiciones se recomiendan sobre las propiedades por el interés público de lograr un
desarrollo ordenado y seguro. El Plano de Usos y Condiciones Especiales (ver
ilustración 9) identifica los solares particulares.