Regl. 8989, art. 4.02

Estacionamiento

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Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 4.02

Existen solares que en su desarrollo futuro deberán mantener espacios de estacionamiento para uso público. Estos solares están actualmente dedicados al estacionamiento formal o informal y satisfacen un déficit actual de espacios que puede agravarse en el futuro si se desarrollan los solares. El número de espacios requeridos dentro de cada solar será adicional a los requisitos para cualquier desarrollo que se proponga en el futuro. Estos solares podrán desarrollarse a base del distrito de calificación especial en que se ubican, siempre y cuando se cumpla con el requisito de estacionamiento adicional según indicado en la siguiente tabla. Solar indicado en Restricción especial de número de espacios de Ilustración 9 estacionamiento dedicados al uso público E - 1 90 E - 2 200 E - 3 75 E-4 20 E-5 20 E - 6 65 E-7 50 E - 8 45 E 9 50 E 10 50 E 11 50 E 12 30 E 13 50 En el desarrollo de estos solares en las zonas "CT" y "CRE" se permitirá, para las primeras dos plantas, alcanzar el máximo de ocupación del solar siempre que se observe el patio delantero según requerido por esta reglamentación; el patio posterior no se observará como requisito en estas dos plantas. La Junta de Planificación podrá certificar la utilidad pública de la propiedad para propósitos de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991 "Ley de contribución municipal sobre la propiedad de 1991". Junta de Planificación de Puerto Rico 36 Reglamento de Calificación Especial del Condado Sección 3.00 Disposiciones sobre edificación Ilustración 9. Plano de usos y condiciones especiales C-2 = P- área verde o recreativa ? C-3 000 E- estacionamiento A- acceso nuevo } ? necesario Y desarrollo I conservación ? I PLANO DE USOS Y CONDICIONES ESPECIALES Junta de Planificación de Puerto Rico Reglamento de Calificación Especial del Condado 39 Sección 4.00 Usos y Condiciones Especiales en Solares Específicos 4.03 Conservación y Restauración En el área aledaña al Hotel Caribe Hilton y en El Condado existen estructuras que merecen conservarse por su diseño arquitectónico, por su estilo representativo de una época y/o por su escala tradicional. Con la excepción de una, todas estas estructuras son construcciones de este siglo y se deben conservar para las próximas generaciones. Se promoverá la presentación de estas estructuras siempre que puedan ser utilizadas en cumplimiento con los Códigos de Construcción y Reglamentos vigentes de manera que se garantice la salud y seguridad de los ocupantes de las mismas y de su entorno. No se permitirá la destrucción de ninguna de estas estructuras y en cualquier acto de mejorarlas se deberá respetar su diseño original y su contexto histórico. Los edificios recomendados para conservación (ver ilustración 9) son los siguientes: C-1: Hotel Normandie C-2: Tribunal Supremo C-3: Edificio original, Hotel Caribe Hilton C-4: Fuerte San Gerónimo C-5: Edificio original, Hotel Condado Vanderbilt (hoy el Hotel Condado Beach) C-6: Escuela Luchetti C-7: Edificio original, Hospital Presbiteriano C-8: Edificio Miami 4.04 Desarrollo necesario Existen espacios que están sub-desarrollados y que son no funcionales con la actividad peatonal de la calle. Estos espacios "abiertos" deberán desarrollarse con una intensa actividad orientada al peatón. Los solares se indican en la ilustración 9 y se describen a continuación. D-1: Plaza del Centro de Convenciones D-2 y D-3: Área del Hotel Dupont Plaza frente a la Avenida Ashford y la Calle Condado 4.05 Accesos nuevos 4.05.01 Accesos peatonales El área de la península del Condado carece de accesos públicos desde la Avenida Ashford hacia el mar y la Laguna del Condado. Históricamente las propiedades en este sector fueron lotificadas hacia el agua en una línea, sin interrupción. El interés actual por desarrollar los bordes de la Laguna y el mar requiere mejores accesos. Los siguientes solares indicados en la ilustración 9, tendrán un acceso peatonal público con un ancho no menor de cuatro (4) metros, el cual podrá utilizarse para maximizar el potencial comercial del solar. A-1: Área de Estacionamiento al este del Edificio Miami A-2: Área de Estacionamiento al oeste del Edificio Astor A-3: Área de Estacionamiento al este del Hotel Regency Junta de Planificación de Puerto Rico 40 Reglamento de Calificación Especial del Condado Sección 4.00 Usos y Condiciones Especiales en Solares Específicos 4.05.02 Accesos vehiculares El área del Condado cuenta con solamente cuatro accesos principales que conducen al centro del área. Planificando el futuro, hay que buscar accesos nuevos que mejoren el flujo de tránsito. Los siguientes solares indicados en la ilustración 9, tendrán un acceso vehicular con un ancho no menor de quince (15) metros. A-4: Extensiones a las calles Joffre y Delcasse A-5: Conexión de la Calle Marginal del Expreso Baldorioty de Castro al túnel de Minillas 4.06 Áreas Verdes, Públicas Existen áreas abiertas en el Condado, las cuales deberán mantenerse y/o desarrollarse en áreas verdes públicas. Estas áreas se indican en la ilustración 9 y se describen a continuación: P-1: Parque existente del Ancla P-2: Nuevo Parque alrededor de la Laguna P-3: Nuevo Parque de Las Nereidas P-4: Solar público en Calle Luchetti a desarrollarse en estacionamiento con árboles, controlado por el vecindario. P-5: Parque existente de Placita P-6: Parque existente de la Libertad P-7: Nueva franja verde arbolada de seis (6) metros para definir el área de la calle, frente a edificios retirados. P-8: Parque existente del Taíno P-9: Nueva área de recreación activa en terrenos de Instrucción Pública P-10: Área de siembra en terrenos remanentes a la construcción del Expreso Baldorioty de Castro y al Túnel de Minillas. Junta de Planificación de Puerto Rico Reglamento de Calificación Especial del Condado 41
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