Regl. 8989, art. 6.00 dup2

REGLAMENTO PARA LA CALIFICACION ESPECIAL DEL CONDADO.

Length: 135 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 6.00 dup2

Variaciones (Concesiones) y otros 6.01 Disposición General La Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) o la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan podrá autorizar, según corresponda, variaciones (concesiones) en los requisitos de este reglamento en casos donde, debido a circunstancias excepcionales o extraordinarias, una aplicación literal de los mismos resultase en la prohibición o restricción irrazonable del disfrute de una pertenencia o propiedad, y donde se demuestre a su satisfacción que la variación (concesión) aliviará un perjuicio claramente demostrable, o que la misma habrá de redundar en los mejores intereses de la comunidad y el sector. Las variaciones (concesiones) que se hagan al amparo de esta sección no constituirán enmiendas al Mapa de Calificación Especial o a este reglamento y sólo serán evaluadas a la luz de este reglamento.
Regl. 8989, art. 6.00 dup2: REGLAMENTO PARA LA CALIFICACION ESPECIAL DEL CONDADO. | Justis AI