Regl. 8989, art. 6.00 dup2
REGLAMENTO PARA LA CALIFICACION ESPECIAL DEL CONDADO.
Length: 135 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 6.00 dup2
Variaciones (Concesiones) y otros
6.01
Disposición General
La Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) o la Oficina de
Permisos del Municipio de San Juan podrá autorizar, según corresponda, variaciones
(concesiones) en los requisitos de este reglamento en casos donde, debido a
circunstancias excepcionales o extraordinarias, una aplicación literal de los mismos
resultase en la prohibición o restricción irrazonable del disfrute de una pertenencia o
propiedad, y donde se demuestre a su satisfacción que la variación (concesión) aliviará
un perjuicio claramente demostrable, o que la misma habrá de redundar en los mejores
intereses de la comunidad y el sector. Las variaciones (concesiones) que se hagan al
amparo de esta sección no constituirán enmiendas al Mapa de Calificación Especial o a
este reglamento y sólo serán evaluadas a la luz de este reglamento.