Regl. 8989, art. 6.00 dup3
Variaciones (Concesiones) y otros
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Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 6.00 dup3
Que la autorización de tal variación (concesión) no encarecerá ni afectará
adversamente la idoneidad, la seguridad y el funcionamiento conveniente de las
facilidades públicas existentes o planeadas, incluyendo vÃas, escuelas, disposición
de desperdicios y otros servicios esenciales.
Que la variación (concesión) solicitada está en armonÃa con los propósitos generales
de este reglamento.
Que la autorización de tal variación (concesión) es consistente con el Plan de Uso
de Terrenos, el Plan de Desarrollo Integral de Puerto Rico, el Programa de
Inversiones de Cuatro Años y con la conservación y preservación de recursos
naturales e históricos.
Que el peticionario, a su vez, está en disposición de aceptar las condiciones y
requerimientos adicionales a los requisitos reglamentarios que la Junta o la Oficina
de Gerencia de Permisos (OGPe) le imponga para beneficio o protección del interés
público.