Regl. 8989, art. 6.02

Iniciativa

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Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 6.02

Toda variación (concesión) deberá ser solicitada por el dueño o un representante autorizado del dueño de la propiedad para la cual solicita la misma. No se considerará o hará variación (concesión) alguna en exceso de la solicitada.
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