Regl. 8989, art. 6.02
Iniciativa
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Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 6.02
Toda variación (concesión) deberá ser solicitada por el dueño o un representante
autorizado del dueño de la propiedad para la cual solicita la misma. No se considerará o
hará variación (concesión) alguna en exceso de la solicitada.