Regl. 8989, art. 6.04
Criterios para Hacer Variaciones (Concesiones)
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Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 6.04
No podrá autorizarse una variación (concesión), en todo o en parte, a menos que existan
datos suficientes para establecer:
Que circunstancias excepcionales o extraordinarias, tales como la forma irregular del
solar u otras circunstancias impiden el disfrute o la utilización de la propiedad.
Que debido a circunstancias excepcionales o extraordinarias la aplicación literal de
ciertos requisitos especÃficos de este reglamento resultarÃa en una dificultad práctica
0 en un perjuicio innecesario no creado 0 atribuible al dueño de la propiedad.
Que la variación (concesión) es necesaria para la preservación y el disfrute de un
derecho de propiedad y se demuestre que la variación (concesión) aliviará un
perjuicio claramente demostrable, cuyo derecho es poseÃdo y disfrutado por otras
pertenencias en el mismo distrito, el cual no afecta el bienestar público.
Que si en la variación (concesión) se solicitara la autorización de un uso no permitido
en el distrito de calificación, el uso solicitado sea compatible con el carácter esencial
del distrito.
Que la variación (concesión) ha de redundar en los mejores intereses de la
comunidad, municipio, o del pueblo de Puerto Rico.
Que la autorización de tal variación (concesión) no afectará adversamente el disfrute
y valor de las pertenencias cercanas en su uso presente y para cualquier otro futuro
permitido.
Junta de Planificación de Puerto Rico
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Reglamento de Calificación Especial del Condado