Regl. 8989, art. 6.05
Condiciones al Hacer Variaciones (Concesiones)
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Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 6.05
Al hacer variaciones (concesiones) la Junta o la Oficina de Gerencia de Permisos
(OGPe) especificará la naturaleza y extensión de las mismas y también prescribirá
aquellas condiciones que a su juicio son necesarias para asegurar el cumplimiento de
los criterios que se establecen en esta sección para hacer variaciones (concesiones).
Las variaciones (concesiones) autorizadas quedarán sujetas al cumplimiento de las
condiciones que se establezcan y a las demás disposiciones de esta y de cualquier otra
reglamentación aplicable. El incumplimiento de cualquiera de dichas condiciones
constituir una violación a este reglamento y podrá constituir base suficiente para la
revocación de la variación (concesión) en todas sus partes.