Regl. 8989, art. 6.05

Condiciones al Hacer Variaciones (Concesiones)

Length: 106 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 6.05

Al hacer variaciones (concesiones) la Junta o la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) especificará la naturaleza y extensión de las mismas y también prescribirá aquellas condiciones que a su juicio son necesarias para asegurar el cumplimiento de los criterios que se establecen en esta sección para hacer variaciones (concesiones). Las variaciones (concesiones) autorizadas quedarán sujetas al cumplimiento de las condiciones que se establezcan y a las demás disposiciones de esta y de cualquier otra reglamentación aplicable. El incumplimiento de cualquiera de dichas condiciones constituir una violación a este reglamento y podrá constituir base suficiente para la revocación de la variación (concesión) en todas sus partes.
Regl. 8989, art. 6.05: Condiciones al Hacer Variaciones (Concesiones) | Justis AI