Regl. 8993, art. 10.2
Acuerdos Transaccionales
Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 10.2
Las partes podrán llegar a acuerdos transaccionales que, de ser aceptados y recomendados por
el Oficial Examinador y aprobados por la Junta, pongan fin a las controversias de hechos y
derecho. Los acuerdos podrán incluir presentación de documentos, aceptación de las violaciones
cometidas, reducción o suspensión de multas, planes de pago y cualquier otra disposición
cónsona con el ordenamiento de la Oficina.