Regl. 8993, art. 10.3
Vistas sobre el estado de los procedimientos
Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 10.3
Durante todo el proceso administrativo, el Oficial Examinador motu proprio o a solicitud de parte,
y según la necesidad en cada caso, podrá citar a las partes o sus representantes a vistas sobre el
estado de los procedimientos. En dichas vistas el Oficial Examinador podrá emitir las órdenes que
entienda necesarias en aras de lograr la solución más rápida, justa y económica de las
controversias.