Regl. 8993, art. 10.6
Vista Administrativa
Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 10.6
(a) La vista administrativa solo podrá celebrarse ante el Oficial Examinador.
(b) Para la mejor preservación del orden y la seguridad, no se permitirá a persona alguna la
portación de armas en los predios de la Oficina, a menos que, el Contralor Electoral en el
ejercicio de una sana discreción, asà lo autorice, previa solicitud escrita al respecto.
(c) Como norma general, los procedimientos se conducirán en español, salvo que una de las
partes solicite, con anticipación, que se conduzcan en inglés. Si los procedimientos se
conducen total o parcialmente en inglés, la Oficina empleará los traductores o intérpretes
competentes que el Oficial Examinador certifique.
(d) El Oficial Examinador juramentará a los testigos antes de estos prestar declaración y
dirigirá los procedimientos durante la vista administrativa.
(e) Salvo que otra cosa se disponga en este u otro reglamento o la Ley, las Reglas de Evidencia
que prevalecen en los tribunales no aplicarán en los procedimientos ante la Oficina, sin
perjuicio de que los principios rectores de las Reglas de Evidencia puedan invocarse en la
obtención de una adjudicación justa, rápida y económica.
(f) El Oficial Examinador podrá excluir aquella evidencia que no sea pertinente, y que sea
inmaterial, repetitiva o inadmisible por fundamentos constitucionales o legales basados
en privilegios reconocidos en las Reglas de Evidencia y la jurisprudencia de Puerto Rico.
(g) El Oficial Examinador podrá tomar conocimiento oficial de todo aquello que pudiera ser
objeto de conocimiento judicial en los Tribunales de Justicia.
(h) Los procedimientos serán grabados por la Oficina mediante cualquier mecanismo
electrónico o computarizado para dichos fines, y dicho registro quedará bajo la custodia
de la SecretarÃa. Una o ambas partes podrán grabar los procedimientos, salvo que el
Oficial Examinador determine lo contrario por la naturaleza de los mismos. No obstante,
solo la grabación hecha por la Oficina se considerará una grabación oficial.
(i) Se podrá excluir de la vista administrativa a aquellas personas que observen una conducta
desordenada, insolente o perjudicial a los procedimientos.
(j) Si una parte debidamente citada no comparece a la conferencia con antelación a la vista,
a la vista administrativa o a cualquier otra vista o etapa durante el procedimiento
adjudicativo, el Oficial Examinador que la presida podrá continuar el procedimiento sin
su participación y sin más citarle ni oÃrle respecto al asunto tratado en dicha etapa. De
igual forma, pudiese imponer cualquier sanción establecida en la Sección 7.4 de este
Reglamento notificando por escrito a dicha parte su determinación y los fundamentos
para la misma.
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