Regl. 8993, art. 11.1
Designación de Oficiales Examinadores
Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 11.1
(a) La Junta asignará un Oficial Examinador para atender y adjudicar todos los asuntos
procesales, los cuales pasarán a formar parte del expediente, y aquilatar la evidencia y
argumentos presentados por las partes.
(b) Los Oficiales Examinadores actuarán con criterio jurÃdico independiente al emitir
decisiones o recomendaciones y al atender los casos que le son referidos.
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(c) Los Oficiales Examinadores presidirán las vistas administrativas, dictarán órdenes,
recibirán y aquilatarán la prueba sometida por las partes y presentarán informes verbales
o escritos a la Junta, según sea requerido.
(d) Para llevar a cabo esta función, los Oficiales Examinadores tendrán facultad para resolver
todos los asuntos relacionados con el recibo de evidencia en el proceso adjudicativo y las
incidencias interlocutorias que se susciten durante la vista administrativa, incluyendo la
imposición de sanciones.