Regl. 8993, art. 11.2 dup2
Informe del Oficial Examinador
Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 11.2 dup2
(a) El Oficial Examinador someterá un informe a la Junta en el cual consignará la
identificación de la controversia o controversias a ser adjudicadas, y expondrá
separadamente las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho que
fundamenten las recomendaciones correspondientes para la adjudicación del caso.
(b) Todo Informe presentado expondrá los hechos probados y el derecho aplicable, según
esté determinado por las disposiciones pertinentes del ordenamiento aplicable a los
hechos.
(c) En los casos que se haya celebrado una vista administrativa, finalizada la misma, no se
admitirá en evidencia ningún otro documento.
TÍTULO XII ARCHIVO o DESESTIMACIÓN