Regl. 8993, art. 11.2 dup2

Informe del Oficial Examinador

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Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 11.2 dup2

(a) El Oficial Examinador someterá un informe a la Junta en el cual consignará la identificación de la controversia o controversias a ser adjudicadas, y expondrá separadamente las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho que fundamenten las recomendaciones correspondientes para la adjudicación del caso. (b) Todo Informe presentado expondrá los hechos probados y el derecho aplicable, según esté determinado por las disposiciones pertinentes del ordenamiento aplicable a los hechos. (c) En los casos que se haya celebrado una vista administrativa, finalizada la misma, no se admitirá en evidencia ningún otro documento. TÍTULO XII ARCHIVO o DESESTIMACIÓN
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