Regl. 8993, art. 12.1 dup2

Archivo o desestimación de los asuntos

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Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 12.1 dup2

El Oficial Examinador podrá desestimar una oposición o defensa levantada por frivolidad, incumplimiento, abandono o prematuridad, entre otros fundamentos. También, podrá recomendar a la Junta el archivo total o parcial de una acción u otro asunto traído a su consideración a tenor con el ordenamiento. Las causas de archivo o desestimación son: (a) Cuando cualquiera de las partes incumpla injustificadamente una Orden, se le haya impuesto una sanción por incumplimiento de orden, y aun así no cumpla con la Orden; (b) Cuando cualquiera de las partes, debidamente notificada, no comparezca a la vista administrativa y omita justificar su incomparecencia; (c) Cuando cualquiera de las partes injustificadamente se negase a participar o compareciese sin estar debidamente preparada a una conferencia con antelación a la vista administrativa; (d) Cuando en la determinación sobre la cual se solicitó la realización de un procedimiento adjudicativo no se exponga hecho alguno que constituya violación de ley o reglamento, o causa que, de ser creída, justifique en derecho la imposición de una multa administrativa; 34 (e) Cuando la parte a quien se le imputa violación de Ley presenta evidencia o se refiere a documentos bajo la custodia de la Oficina y demuestra, a juicio del Oficial Examinador, que no hubo violación del ordenamiento; (f) Cuando cualesquiera de las partes, certifique el envío de documentos, escritos o mociones a la parte contraria y mediante declaración jurada se acredite que tal certificación no es cierta; (g) Debido al mal uso o abuso de los mecanismos del descubrimiento de prueba, lo cual podrá dar lugar a la desestimación de una reclamación o de una alegación o defensa formulada; (h) Cuando no se corrijan las deficiencias señaladas por la Secretaría; (i) Cuando se incumpla reiteradamente con los términos establecidos en este Reglamento; (j) Si el asunto ya había sido adjudicado anteriormente por la Oficina; (k) Abandono o falta de interés de cualquiera de las partes. Se incluye aquí las instancias de incomparecencia a vistas administrativas, incumplimiento de órdenes y dejar de contestar en los términos concedidos o establecidos por Ley o Reglamento; (I) Terminación de controversia por estipulación o transacción acordada por las partes; (m) Desistimiento de la parte con interés; (n) Academicidad; (o) Cualquier conducta que tienda a entorpecer o dilatar los procesos adjudicativos. TÍTULO-XIII- ADJUDICACIÓN SUMARIA
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