Regl. 8993, art. 12.1 dup2
Archivo o desestimación de los asuntos
Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 12.1 dup2
El Oficial Examinador podrá desestimar una oposición o defensa levantada por frivolidad,
incumplimiento, abandono o prematuridad, entre otros fundamentos.
También, podrá recomendar a la Junta el archivo total o parcial de una acción u otro asunto
traído a su consideración a tenor con el ordenamiento. Las causas de archivo o desestimación
son:
(a) Cuando cualquiera de las partes incumpla injustificadamente una Orden, se le haya
impuesto una sanción por incumplimiento de orden, y aun así no cumpla con la Orden;
(b) Cuando cualquiera de las partes, debidamente notificada, no comparezca a la vista
administrativa y omita justificar su incomparecencia;
(c) Cuando cualquiera de las partes injustificadamente se negase a participar o compareciese
sin estar debidamente preparada a una conferencia con antelación a la vista
administrativa;
(d) Cuando en la determinación sobre la cual se solicitó la realización de un procedimiento
adjudicativo no se exponga hecho alguno que constituya violación de ley o reglamento, o
causa que, de ser creída, justifique en derecho la imposición de una multa administrativa;
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(e) Cuando la parte a quien se le imputa violación de Ley presenta evidencia o se refiere a
documentos bajo la custodia de la Oficina y demuestra, a juicio del Oficial Examinador,
que no hubo violación del ordenamiento;
(f) Cuando cualesquiera de las partes, certifique el envío de documentos, escritos o
mociones a la parte contraria y mediante declaración jurada se acredite que tal
certificación no es cierta;
(g) Debido al mal uso o abuso de los mecanismos del descubrimiento de prueba, lo cual podrá
dar lugar a la desestimación de una reclamación o de una alegación o defensa formulada;
(h) Cuando no se corrijan las deficiencias señaladas por la Secretaría;
(i) Cuando se incumpla reiteradamente con los términos establecidos en este Reglamento;
(j) Si el asunto ya había sido adjudicado anteriormente por la Oficina;
(k) Abandono o falta de interés de cualquiera de las partes. Se incluye aquí las instancias de
incomparecencia a vistas administrativas, incumplimiento de órdenes y dejar de
contestar en los términos concedidos o establecidos por Ley o Reglamento;
(I) Terminación de controversia por estipulación o transacción acordada por las partes;
(m) Desistimiento de la parte con interés;
(n) Academicidad;
(o) Cualquier conducta que tienda a entorpecer o dilatar los procesos adjudicativos.
TÍTULO-XIII- ADJUDICACIÓN SUMARIA