Regl. 8993, art. 13.2
Solicitud de Resolución Sumaria
Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 13.2
La solicitud de resolución sumaria podrá presentarse dentro del término de veinte (20) dÃas
consecutivos contados a partir de la culminación del periodo de descubrimiento de prueba o de
expirado el término para solicitarlo. Las partes podrán solicitar una resolución sumaria. Luego de
presentada, la parte contraria tendrá un término de quince (15) dÃas consecutivos a partir del
recibo de la notificación para presentar su oposición.
Si el Oficial Examinador determina, luego de analizados los documentos que acompañan la
solicitud de resolución sumaria y los documentos incluidos con la moción en oposición, asà como
aquellos que obren en el expediente de la Oficina, que no es necesario celebrar una vista
administrativa, podrá recomendar a la Junta que dicte una resolución sumaria, ya sea de carácter
final o parcial.
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