Regl. 8993, art. 15.2

Reconsideración

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Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 15.2

La parte adversamente afectada por una Resolución o Determinación final de la Junta, imponiendo o no una multa administrativa, podrá, dentro del término de veinte (20) días contados a partir del archivo en autos de la notificación de la resolución o determinación correspondiente, presentar una moción de reconsideración. La Junta deberá considerarla dentro de los quince (15) días de haberse presentado. Si la Junta rechaza la moción de reconsideración o no actúa dentro de quince (15) días, contados a partir de la presentación de la moción, el término para solicitar revisión judicial comenzará a cursar nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren los quince (15) días, según sea el caso. Si la Junta tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se notifique la Resolución de la Junta resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y notificada dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si la Junta acoge la moción de reconsideración, pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) días de esta haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo que la Junta, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un período que no excederá de treinta (30) días adicionales.
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