Regl. 8993, art. 15.2
Reconsideración
Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 15.2
La parte adversamente afectada por una Resolución o Determinación final de la Junta,
imponiendo o no una multa administrativa, podrá, dentro del término de veinte (20) dÃas
contados a partir del archivo en autos de la notificación de la resolución o determinación
correspondiente, presentar una moción de reconsideración. La Junta deberá considerarla dentro
de los quince (15) dÃas de haberse presentado.
Si la Junta rechaza la moción de reconsideración o no actúa dentro de quince (15) dÃas, contados
a partir de la presentación de la moción, el término para solicitar revisión judicial comenzará a
cursar nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren los quince (15)
dÃas, según sea el caso. Si la Junta tomare alguna determinación en su consideración, el término
para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se notifique la Resolución de la
Junta resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser
emitida y notificada dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a la radicación de la moción de
reconsideración.
Si la Junta acoge la moción de reconsideración, pero deja de tomar alguna acción con relación a
la moción dentro de los noventa (90) dÃas de esta haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre
la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la
expiración de dicho término de noventa (90) dÃas, salvo que la Junta, por justa causa y dentro de
esos noventa (90) dÃas, prorrogue el término para resolver por un perÃodo que no excederá de
treinta (30) dÃas adicionales.