Regl. 8993, art. 15.3
Revisión Judicial
Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 15.3
Una vez agotados los remedios administrativos dispuestos en este Reglamento, las
determinaciones finales de la Junta, impongan o no multas administrativas, y las resoluciones
finales de la Junta, excepto la determinación que tome en cuanto a la presentación de recursos
en el Tribunal de Primera Instancia, se revisarán en el Tribunal de Apelaciones mediante un
recurso de revisión durante los treinta (30) dÃas contados a partir de la fecha de archivo de copia
de la notificación de la determinación o resolución de la que se recurrirá.
Durante los noventa (90) dÃas anteriores a la fecha de un evento electoral, este término se
reducirá a quince (15) dÃas. Durante los sesenta (60) dÃas anteriores a la fecha de un evento
electoral, el término se reducirá a diez (10) dÃas. Durante los treinta (30) dÃas anteriores a un
evento electoral, el término se reducirá a cinco (5) dÃas. Los términos expuestos en esta sección
son de carácter jurisdiccional.
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El Tribunal de Apelaciones dará prioridad en su calendario a los recursos interpuestos bajo el
CapÃtulo XI de la Ley y deberá exponer los fundamentos para su dictamen.
Una vez dictada sentencia, la parte adversamente afectada, podrá presentar una moción de
reconsideración durante el término jurisdiccional de diez (10) dÃas a partir de la fecha de archivo
en autos de copia de la notificación de la sentencia.