Regl. 8993, art. 16.2
Copias
Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 16.2
Previo pago de los derechos que correspondan, la Secretaría proveerá copia de los documentos
públicos bajo su custodia a personas interesadas que así lo soliciten conforme a las normas
establecidas para estos fines en el Reglamento Núm. 15 para la inspección de expedientes y
documentos de los asuntos ante la consideración de la Oficina del Contralor Electoral.