Regl. 8993, art. 16.2

Copias

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Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 16.2

Previo pago de los derechos que correspondan, la Secretaría proveerá copia de los documentos públicos bajo su custodia a personas interesadas que así lo soliciten conforme a las normas establecidas para estos fines en el Reglamento Núm. 15 para la inspección de expedientes y documentos de los asuntos ante la consideración de la Oficina del Contralor Electoral.
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