Regl. 8993, art. 16.4
Errores de Forma
Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 16.4
Los errores de forma en las resoluciones u órdenes y los que aparezcan en las mismas por
inadvertencia u omisión, podrán corregirse por el Oficial Examinador o la Junta en cualquier
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momento, antes de perder la jurisdicción, a su propia iniciativa o mediando moción de cualquier
parte. La corrección de un error de forma no interrumpirá los términos para acudir en revisión.