Regl. 8993, art. 16.5
Inhibición o Recusación
Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 16.5
Previa solicitud juramentada de parte o por iniciativa propia, el Oficial Examinador podrá ser
recusado o inhibirse en un asunto, por las mismas causas que disponen las Reglas de
Procedimiento Civil.
Cuando una parte interese recusar al Oficial Examinador de su caso, deberá radicar una moción
con declaración jurada tan pronto advenga en conocimiento de la causa de recusación
exponiendo los hechos en que se fundamenta la misma. Debidamente presentada la recusación,
el Oficial Examinador deberá remitir el asunto ante la consideración de la Junta, que hará una
determinación a los efectos de si existe o no causa suficiente para la descalificación. Si la Junta
determina que existe suficiente causa, asà lo informará al Oficial Examinador, lo relevará del
proceso y se nombrará un sustituto. Si, por el contrario, la Junta determina que no hay causa
suficiente para la recusación, entonces el Oficial Examinador podrá continuar presidiendo los
procedimientos adjudicativos.