Regl. 8993, art. 16.6

Radicaciones

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Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 16.6

A los fines de determinar si un escrito o moción fue radicado dentro de los términos provistos en la Ley o en este Reglamento, se atenderá únicamente la fecha en que el mismo fue radicado electrónicamente ante la Secretaría. En aquellos casos que el Oficial Examinador permita la radicación en papel, se atenderá la fecha que fue sellado como recibido por la Secretaría o el matasellos del correo postal en caso de haber sido enviado por ese medio.
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