Regl. 8993, art. 16.6
Radicaciones
Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 16.6
A los fines de determinar si un escrito o moción fue radicado dentro de los términos provistos en
la Ley o en este Reglamento, se atenderá únicamente la fecha en que el mismo fue radicado
electrónicamente ante la SecretarÃa. En aquellos casos que el Oficial Examinador permita la
radicación en papel, se atenderá la fecha que fue sellado como recibido por la SecretarÃa o el
matasellos del correo postal en caso de haber sido enviado por ese medio.