Regl. 8993, art. 16.8
Cómputo de Términos
Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 16.8
El término dentro del cual debe ejecutarse cualquier acto provisto por la Ley o por este
Reglamento, se computará excluyendo el primer dÃa e incluyendo el último, a menos que este
sea sábado, domingo, dÃa feriado, mediodÃa feriado o dÃa no laborable de la Oficina, caso en que
también será excluido y se correrá a la próxima fecha hábil. Todos los términos serán dÃas
consecutivos, excepto aquellos casos donde expresamente se establezca otra cosa.
Siempre que una parte tenga derecho a realizar, o se le requiera para que realice algún acto
dentro de determinado plazo después de habérsele notificado un aviso u otro escrito, y el aviso
o escrito le sea notificado por correo, se añadirán tres (3) dÃas a la fecha de depósito en el correo.
Si la notificación se realiza por correo electrónico o personalmente no se le añadirán dÃas al
término del plazo.
En aquellas instancias en que los términos deban computarse previo a la fecha de una vista
administrativa, evento electoral o cualquier otro acontecimiento se excluirá el dÃa de la vista,
evento o acontecimiento.