Regl. 8993, art. 17.3
Deber Continúo de Informar
Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 17.3
Cualquier cambio de dirección, correo electrónico, facsímile o teléfono que tenga lugar dentro
del curso de algún procedimiento regulado por este Reglamento, deberá notificarse dentro de
los tres (3) días calendario de la ocurrencia del cambio a la Secretaría y, cuando aplique, a todas
las partes en un procedimiento y al Oficial Examinador, mediante correo electrónico o la
presentación electrónica del documento creado a tales efectos. Se podrá notificar en papel si al
momento del cambio la Oficina no tiene disponible un correo electrónico o sistema a tales fines.
Si la parte o su representante no notifican los cambios antes mencionados y se le enviare alguna
notificación de acuerdo a la información que surge de los expedientes en la Oficina, no se
aceptará la defensa o excusa de que dicha notificación no fue recibida y la parte afectada
acarreará las consecuencias legales que correspondan.