Regl. 8993, art. 18.2
Junta de Contralores Electorales
Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 18.2
La Junta de Contralores Electorales podrá emitir los avisos de orientación, órdenes de mostrar
causa y determinaciones que entienda necesarios sin necesidad de referir el asunto a la División
de Auditoría de Donativos y Gastos o esperar por la recomendación del Director del Área de la
División de Auditoría de Donativos y Gastos o de algún funcionario de la Oficina. Asimismo, podrá
referir asuntos a aquellos funcionarios que, a juicio de la Junta, puedan tener inherencia en algún
asunto.