Regl. 8993, art. 1.5 dup2
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 1.5 dup2
Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto en que sean
usadas y tendrán el significado que se establezca en este Reglamento, el que le adscriba la Ley
222-2011, según enmendada, o el aceptado por el uso común y corriente.
Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a continuación se
expresa:
1. "Agencia administrativa": incluye a todas las agencias administrativas y corporaciones
públicas del Gobierno de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América, así como
organismos fiscalizadores e investigativos.
2. "Auditor Auxiliar de Donativos y Gastos": Auditor en Asuntos Electorales de la Oficina del
Contralor Electoral.
3. "Aspirante"- una persona cuyo nombre, apodo, fotografía, puesto electivo, dibujo,
caricatura, voz o imitación se incluye en una comunicación pública, de manera que su
identidad puede determinarse razonablemente; o toda persona que reciba donativos o
realice gastos de campaña a los efectos de proyectarse electoralmente. Incluye a toda
persona cuyos actos estén indudablemente dirigidos a proyectarse electoralmente o que
sus actos no puedan ser interpretados de otra forma, aunque no haya establecido la
candidatura a la que aspira y a toda persona que participe de los procesos de selección
internos de un partido político debidamente inscrito con la intención de ocupar cualquier
cargo interno u obtener la candidatura o que realice actividades, recaudaciones o eventos
dirigidos a ese fin.
4. "Aviso de Orientación" notificación escrita expedida por el Director de la División de
Me
Auditoría de Donativos y Gastos o la persona en que la Junta de Contralores Electorales
delegue, en la que se informa a las personas, naturales o jurídicas, sobre prácticas o
actuaciones que pueden constituir infracciones a la Ley 222-2011, según enmendada, o
algún reglamento bajo la autoridad de la Oficina del Contralor Electoral u órdenes que
hayan sido emitidas, así como una advertencia a los efectos de notificar cuál es la sanción
que conlleva esa práctica, actuación u omisión, de incurrir en la misma o dejar de corregir
el señalamiento.
5. "Candidato"- toda persona certificada por la Comisión Estatal de Elecciones como
candidato para las elecciones generales.
6. "Comité"- grupo de dos o más personas que se organizan con el propósito principal de
promover, fomentar o abogar a favor o en contra del triunfo de un partido político o de
cualquier asunto que se presente en un plebiscito, consulta o referéndum; o por la
elección o derrota de un aspirante en primarias o de un candidato en una elección general
o especial a un cargo electivo en el Gobierno de Puerto Rico. Incluye a los comités de
campaña, comités de acción política, comités de fondos segregados, comités de gastos
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independientes, comités de plancha, comités municipales, comités de precinto y comités
centrales de los partidos políticos.
7. "Contralor Electoral" administrador y principal oficial ejecutivo de la Oficina del
Contralor Electoral.
8. "Determinación" decisión de la Junta de Contralores Electorales o del Contralor
Electoral, previa autorización de la Junta, mediante la cual se impone una multa
administrativa, de la cual se puede solicitar revisión mediante un proceso adjudicativo, o
cualquier otra determinación que entienda necesaria para cumplir con la facultad
delegada por el ordenamiento.
9. "Director de Auditoría" Director de la División de Auditoría de Donativos y Gastos.
10. "Expediente" todos los documentos relacionados con el proceso adjudicativo a base de
los cuales se adjudican los derechos, obligaciones o privilegios de una parte.
11. "Infractor" Persona a la cual se le imputa haber infringido cualquiera de las leyes o
reglamentos bajo la jurisdicción de la Oficina del Contralor Electoral, así como cualquier
orden emitida por esta.
12. "Interventor" aquella persona, natural o jurídica, que no sea parte original en cualquier
procedimiento adjudicativo bajo la jurisdicción de la Oficina del Contralor Electoral, y que
haya demostrado su capacidad o interés en el procedimiento, de conformidad con lo
dispuesto en el Título VII de este Reglamento.
13. "Investigado" toda persona, natural o jurídica, que a solicitud de parte o motu proprio
por la Junta de Contralores Electorales es objeto de un proceso de investigación.
14. "Junta" Junta de Contralores Electorales, compuesta por el Contralor Electoral y el Sub-
Contralor Electoral, la cual constituye el organismo administrativo de la Oficina del
Contralor Electoral.
15. "Ley" Ley 222-2011, según enmendada, mejor conocida como "Ley para la Fiscalización
del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico."
16. "Multa Administrativa" penalidad, emitida por la Junta de Contralores Electorales, la
cual se le impone a una persona, natural o jurídica, por el incumplimiento con cualquiera
de las disposiciones contenidas en el ordenamiento bajo la jurisdicción de la Oficina del
Contralor Electoral.
17. "Oficial Examinador" -persona natural a quien se designa para que esté a cargo de
presidir los procesos adjudicativos y las vistas administrativas, el cual tiene la obligación
de emitir una recomendación para la posterior evaluación y adjudicación de la
controversia por la Junta.
18. "Oficina" Oficina del Contralor Electoral.
19. "Ordenamiento" comprende la Ley 222-2011, según enmendada, los reglamentos,
cartas circulares, determinaciones, opiniones y órdenes promulgadas por la Oficina, leyes
especiales aprobadas por la Asamblea Legislativa, y leyes y reglamentos federales
aplicables.
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20. "Orden interlocutoria" cualquier decisión o acción del Oficial Examinador que adjudique
algún derecho u obligación pero que no ponga fin a la cuestión última sino a un aspecto
específico de la controversia.
21. "Orden de Mostrar Causa"- documento escrito, expedido por Director de la División de
Auditoría de Donativos y Gastos o la persona en que la Junta de Contralores Electorales
delegue, mediante el cual se notifica a la persona sobre una posible violación al
ordenamiento y se le ordena mostrar causa por la cual no se deba sancionar o referir a
las agencias de gobierno concernidas.
22. "Parte" toda persona bajo la jurisdicción de la Oficina del Contralor Electoral a quien se
dirija específicamente la acción de la Junta o del Contralor Electoral, previa autorización
de la Junta, o que sea parte en dicha acción, o que se le permita intervenir o participar en
la misma.
23. "Persona" toda persona natural o jurídica.
24. "Peticionario" persona, natural o jurídica, que insta o presenta una solicitud de
investigación ante la Oficina del Contralor Electoral.
25. "Pliego de Imputaciones"- documento donde se detallan las faltas, omisiones o conductas
constitutivas de violación al ordenamiento bajo la jurisdicción de la Oficina del Contralor
Electoral.
26. "Proceso de investigación" procedimiento, a instancia de parte o por iniciativa de la
Junta o la persona a quien la Junta autorice, para indagar sobre cualquier posible violación
a las disposiciones del ordenamiento bajo la jurisdicción de la Oficina del Contralor
Electoral.
27. "Prueba" Libros, cartas, documentos, papeles, expedientes, fotos, medios para
almacenamiento electrónico, dispositivos electrónicos, testimonios y cualesquiera otros
materiales u objetos que sean necesarios para un completo conocimiento del asunto bajo
investigación.
28. "Querella" Petición jurada, ante la Oficina del Contralor Electoral, en la cual se imputa
la comisión de unos hechos específicos y de propio conocimiento del querellante que
constituyen violaciones al ordenamiento.
29. "Querellado": persona, natural o jurídica, contra la cual se radica una querella.
30. "Querellante": persona, natural o jurídica, que promueve una querella.
31. "Proceso adjudicativo" proceso mediante el cual un Oficial Examinador dilucida
controversias fácticas entre particulares aplicando el derecho a los hechos y recomienda
el remedio apropiado
32. "Recomendación del Oficial Examinador" evaluación que hace la persona autorizada a
presidir un proceso adjudicativo a base de la documentación que obra en el expediente y
la prueba o evidencia presentada para la consideración y final resolución de la Junta.
33. "Reglamento" Reglamento de Procedimientos Adjudicativos ante la Oficina del
Contralor Electoral.
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34. "Resolución" pronunciamiento, emitido por el Contralor Electoral, previa autorización
de la Junta, mediante la cual se determinan los derechos u obligaciones que correspondan
a una parte y de la cual se puede solicitar una revisión judicial.
35. "Secretaría"- Secretaría de la Oficina del Contralor Electoral.
36. "Solicitud de Proceso Adjudicativo"- documento sometido electrónicamente,
debidamente fundamentado, mediante el cual cualquier persona adversamente afectada
por una Determinación solicita se comience proceso adjudicativo en la Oficina conforme
al "Reglamento de Procedimientos Adjudicativos ante la Oficina del Contralor Electoral".
37. "Sub Contralor Electoral": Funcionario nombrado conforme se establece en esta Ley y
que forma parte de la Junta de Contralores Electorales.
38. "Tesorero"- persona designada como tal por un aspirante, candidato o fundador o
presidente de un comité para que administre las transacciones económicas dirigidas a
financiar su campaña y rinda los informes requeridos por el ordenamiento de la Oficina
del Contralor Electoral. Tendrá legitimación activa para representar al comité en cualquier
proceso adjudicativo y las contestaciones que someta a Avisos de Orientación y Órdenes
de Mostrar causa se entenderán hechas por el aspirante, candidato o comité que
representa.
39. "Tribunal" Tribunal General de Justicia de Puerto Rico.
TÍTULO II FISCALIZACIÓN