Regl. 8993, art. 2.1
Fiscalización
Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 2.1
La Oficina podrá advenir en conocimiento de cualquier posible violación al ordenamiento
mediante el examen de la información expuesta en los informes que deben presentarse en la
Oficina, asà como cualquier información que reciban o a la que tengan acceso, incluyendo, pero
sin limitarse a, querellas juramentadas radicadas conforme dispone la Ley, mediante referidos
Ate
que realicen agencias del Gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos, mediante
inspecciones oculares, al igual que por información verificable recibida mediante confidencias o
publicada en los medios de comunicación, incluyendo la Internet.