Regl. 8993, art. 2.2

Revisión de Informes de Ingresos y Gastos

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Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 2.2

La Oficina, a través de la División de Auditoría de Donativos y Gastos, o el funcionario en quien la Junta delegue examinará cualquier informe sobre donativos y gastos que deba presentarse ante la Oficina para verificar el cumplimiento con el ordenamiento promulgado por la Oficina y con la Ley. De encontrar discrepancias en la información vertida, omisión de información o cualquier otra posible infracción al ordenamiento de financiamiento de campañas políticas, notificará al comité a través de su tesorero para que aclare la situación, radique o enmiende el informe correspondiente. 9
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