Regl. 8993, art. 2.2
Revisión de Informes de Ingresos y Gastos
Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 2.2
La Oficina, a través de la División de Auditoría de Donativos y Gastos, o el funcionario en quien la
Junta delegue examinará cualquier informe sobre donativos y gastos que deba presentarse ante
la Oficina para verificar el cumplimiento con el ordenamiento promulgado por la Oficina y con la
Ley. De encontrar discrepancias en la información vertida, omisión de información o cualquier
otra posible infracción al ordenamiento de financiamiento de campañas políticas, notificará al
comité a través de su tesorero para que aclare la situación, radique o enmiende el informe
correspondiente.
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