Regl. 8993, art. 2.3
Investigaciones
Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 2.3
La Oficina puede comenzar investigaciones motu proprio, por referido de agencias
administrativas, organismos judiciales, por solicitudes de personas naturales o jurídicas,
identificadas o anónimas. Si de la investigación preliminar que realice la Junta, el Director de
Auditoría o el funcionario en que la Junta delegue, se desprenden deficiencias, discrepancias o
posibles violaciones al ordenamiento, el funcionario en quien la Junta delegó la investigación
expedirá una Orden de Mostrar Causa informando a la persona natural o jurídica, sobre tales
hallazgos, deficiencias, discrepancias o posibles violaciones al ordenamiento.