Regl. 8993, art. 2.3

Investigaciones

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Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 2.3

La Oficina puede comenzar investigaciones motu proprio, por referido de agencias administrativas, organismos judiciales, por solicitudes de personas naturales o jurídicas, identificadas o anónimas. Si de la investigación preliminar que realice la Junta, el Director de Auditoría o el funcionario en que la Junta delegue, se desprenden deficiencias, discrepancias o posibles violaciones al ordenamiento, el funcionario en quien la Junta delegó la investigación expedirá una Orden de Mostrar Causa informando a la persona natural o jurídica, sobre tales hallazgos, deficiencias, discrepancias o posibles violaciones al ordenamiento.
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