Regl. 8993, art. 2.4

Inspecciones oculares, revisión de perfiles en las redes sociales e Internet

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Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 2.4

La Oficina podrá hacer inspecciones oculares, revisar perfiles públicos en las diferentes redes sociales, al igual que páginas de Internet en general para constatar la información vertida en los informes que deben radicar las personas bajo su jurisdicción, detectar aspirantes o agrupaciones de ciudadanos que no se han registrado en la Oficina, gastos sin reportar e identificar cualquier posible infracción al ordenamiento. Las inspecciones oculares se pueden utilizar para la revisión de informes como fuente de información adicional a la vertida en los informes o pueden por sí solas dar paso a la imputación de infracciones al ordenamiento de acuerdo con este Reglamento.
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