Regl. 8993, art. 3.1

Regla General

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Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 3.1

Si de la revisión de informes, las inspecciones oculares, revisión de perfiles públicos en las redes sociales e Internet surge alguna posible violación al ordenamiento se comenzará el proceso adjudicativo con un Aviso de Orientación descrito en la Sección 3.2. Para los demás medios de fiscalización descritos en este Reglamento se seguirá el proceso que se establezca en la sección pertinente o aquel que disponga la Junta o la persona en que la Junta delegue la evaluación del caso, previo a la emisión de la Orden de Mostrar Causa.
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