Regl. 8993, art. 3.11
Solicitud de reconsideración
Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 3.11
Luego de la Notificación de Multa Administrativa y dentro del término de estricto cumplimiento
de veinte (20) dÃas consecutivos a partir de la notificación de la multa, una persona adversamente
afectada por la determinación de la Junta podrá solicitar una reconsideración de la multa
impuesta. Junto con la solicitud de reconsideración debe presentar evidencia o argumentos que,
de haber sido traÃdos a la consideración de la Junta previo a la imposición de la multa, hubieran
hecho más probable que la multa no se emitiera o que se emitiera por una cuantÃa menor.
La presentación oportuna de la solicitud de reconsideración constituye un pre-requisito para
solicitar el inicio de un proceso adjudicativo.
Como parte del proceso de considerar una solicitud de reconsideración, la Junta o el funcionario
a quien la Junta designe, podrá solicitar información adicional al solicitante o sostener reuniones
en aras de llegar a un acuerdo.
Una vez se deniega la solicitud de reconsideración o se emite una determinación sobre la misma,
la persona adversamente afectada por la determinación de la Junta podrá, dentro de diez (10)
dÃas consecutivos contados desde la fecha de notificación, solicitar el inicio de un proceso
adjudicativo, según se dispone en la Sección 5.1 de este Reglamento.
Dicha solicitud se presentará completando el formulario disponible a través del portal de la
Oficina en la Internet.