Regl. 8993, art. 3.11

Solicitud de reconsideración

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Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 3.11

Luego de la Notificación de Multa Administrativa y dentro del término de estricto cumplimiento de veinte (20) días consecutivos a partir de la notificación de la multa, una persona adversamente afectada por la determinación de la Junta podrá solicitar una reconsideración de la multa impuesta. Junto con la solicitud de reconsideración debe presentar evidencia o argumentos que, de haber sido traídos a la consideración de la Junta previo a la imposición de la multa, hubieran hecho más probable que la multa no se emitiera o que se emitiera por una cuantía menor. La presentación oportuna de la solicitud de reconsideración constituye un pre-requisito para solicitar el inicio de un proceso adjudicativo. Como parte del proceso de considerar una solicitud de reconsideración, la Junta o el funcionario a quien la Junta designe, podrá solicitar información adicional al solicitante o sostener reuniones en aras de llegar a un acuerdo. Una vez se deniega la solicitud de reconsideración o se emite una determinación sobre la misma, la persona adversamente afectada por la determinación de la Junta podrá, dentro de diez (10) días consecutivos contados desde la fecha de notificación, solicitar el inicio de un proceso adjudicativo, según se dispone en la Sección 5.1 de este Reglamento. Dicha solicitud se presentará completando el formulario disponible a través del portal de la Oficina en la Internet.
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