Regl. 8993, art. 3.4
Corrección efectiva de deficiencias señaladas
Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 3.4
Una vez corregidas las deficiencias señaladas, a satisfacción del Director de Auditoría o el
funcionario en que la Junta delegue, dentro del término establecido en la Sección 3.3 de este
Reglamento, se dará por terminado el asunto.