Regl. 8993, art. 3.4

Corrección efectiva de deficiencias señaladas

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Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 3.4

Una vez corregidas las deficiencias señaladas, a satisfacción del Director de Auditoría o el funcionario en que la Junta delegue, dentro del término establecido en la Sección 3.3 de este Reglamento, se dará por terminado el asunto.
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