Regl. 8993, art. 3.5
Citaciones ante la Oficina del Contralor Electoral
Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 3.5
En la situación particular que la persona notificada de las deficiencias las intente corregir, dentro
del término establecido en la Sección 3.3 de este Reglamento, pero las correcciones no sean
suficientes o no satisfagan los elementos requeridos por el ordenamiento aplicable, la Junta, el
Director de AuditorÃa o el funcionario en que la Junta delegue podrá, de estimarlo necesario y a
su entera discreción, citarle personalmente a una reunión informal con el propósito de buscar
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alternativas para subsanar las deficiencias señaladas, a tenor con la Ley. La notificación de
citación a esta reunión interrumpirá el término establecido en la Sección 3.3. Transcurrida la
reunión, la persona o el comité tendrá el término de tiempo restante para corregir, enmendar o
aclarar.
Si el posible infractor no comparece a la reunión o de no poderse subsanar las deficiencias en el
término establecido anteriormente, se procederá con la notificación de una Orden de Mostrar
Causa por la cual no se le deba imponer una multa administrativa, a tenor con las Secciones 3.6,
3.7 y 3.8 de este Reglamento.