Regl. 8993, art. 3.5

Citaciones ante la Oficina del Contralor Electoral

Last amended: 2011Length: 176 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 3.5

En la situación particular que la persona notificada de las deficiencias las intente corregir, dentro del término establecido en la Sección 3.3 de este Reglamento, pero las correcciones no sean suficientes o no satisfagan los elementos requeridos por el ordenamiento aplicable, la Junta, el Director de Auditoría o el funcionario en que la Junta delegue podrá, de estimarlo necesario y a su entera discreción, citarle personalmente a una reunión informal con el propósito de buscar 11 alternativas para subsanar las deficiencias señaladas, a tenor con la Ley. La notificación de citación a esta reunión interrumpirá el término establecido en la Sección 3.3. Transcurrida la reunión, la persona o el comité tendrá el término de tiempo restante para corregir, enmendar o aclarar. Si el posible infractor no comparece a la reunión o de no poderse subsanar las deficiencias en el término establecido anteriormente, se procederá con la notificación de una Orden de Mostrar Causa por la cual no se le deba imponer una multa administrativa, a tenor con las Secciones 3.6, 3.7 y 3.8 de este Reglamento.
Regl. 8993, art. 3.5: Citaciones ante la Oficina del Contralor Electoral | Justis AI