Regl. 8993, art. 3.6

Notificación de Orden de Mostrar Causa

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Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 3.6

La Oficina, a través del Director de Auditoría, la Secretaria de la Oficina o el funcionario, investigador u organismo investigativo en los cuales la Junta delegue o refiera procesos investigativos, incluyendo investigación de querellas y revisión de informes, enviará una Orden de Mostrar Causa al posible infractor para que acredite su cumplimiento con el ordenamiento o exprese las razones para su incumplimiento. La Orden de Mostrar Causa concederá el término de estricto cumplimiento de diez (10) días consecutivos, contados a partir de la notificación, al posible infractor para que presente su posición en torno a por qué no se deba proceder con la imposición de una multa administrativa, con una acción judicial para atender y detener la infracción o con un referido a las agencias concernidas, sin excluir otras acciones conforme a la Ley y el ordenamiento aplicable. La notificación de la Orden de Mostrar Causa quedará perfeccionada al ser depositada en el correo postal o enviada por correo electrónico.
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