Regl. 8993, art. 4.3
Aceptación de la Querella
Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 4.3
Una vez la SecretarÃa acredite los requisitos de forma y acepte la querella, le asignará un número
que servirá para identificar el expediente correspondiente en cualquier etapa posterior del
procedimiento. SecretarÃa anotará el número de la querella en la copia que traiga el querellante
o, de este no traer copia o si SecretarÃa no le asigna un número en presencia del querellante,
entonces notificará el número de querella al querellante por correo electrónico.