Regl. 8993, art. 4.6
Acceso a Información
Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 4.6
En el ejercicio de las facultades delegadas, la Junta, el Director de AuditorÃa, los funcionarios,
investigadores u organismos investigativos a los cuales la Junta refiera procesos investigativos,
tendrán acceso a cualquier evidencia de cualquier persona y que se refiera a cualquier asunto
que sea relevante o que esté en controversia. Los departamentos, agencias, municipios,
corporaciones públicas y otras subdivisiones del Gobierno de Puerto Rico suministrarán, a su
pedido, todos los expedientes, documentos e informes no privilegiados por ley que posean en
relación con el asunto bajo investigación.