Regl. 8993, art. 4.7
Investigaciones Motu Proprio
Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 4.7
La Junta podrá iniciar o referir asuntos para investigación al Director de AuditorÃa, a un Oficial
Investigador, a un funcionario de la Oficina o a un Comité Investigativo, aunque no haya mediado
querella al respecto, cuando de cualquier información que reciba o tenga acceso se desprenda
una posible violación al ordenamiento. Si de la investigación preliminar que realice la Oficina, la
Junta, el Director de AuditorÃa o el funcionario en que la Junta delegue, se desprenden hallazgos,
deficiencias, discrepancias o posibles violaciones al ordenamiento, el funcionario en quien la
Junta delegó la investigación expedirá una Orden de Mostrar Causa siguiendo el proceso
establecido en las Secciones 3.6, 3.7 y 3.8, informando a la persona natural o jurÃdica, sobre tales
hallazgos, deficiencias, discrepancias o posibles violaciones al ordenamiento.