Regl. 8993, art. 4.8 dup2
Hallazgos del Proceso de Querellas
Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 4.8 dup2
Si luego de realizada la investigación pertinente, la Junta determina que no se encontró violación
alguna al ordenamiento por parte del querellado, se dará por terminado el asunto, la querella
será archivada y se le notificará tal determinación al querellante, así como al querellado y a
cualquier parte interesada. De igual forma, la Junta podrá determinar que se continúe con el
proceso de investigación, aunque el querellante solicite el desistimiento de la querella.
Si, como resultado de la investigación, con o sin el beneficio de la respuesta del querellado, el
Director de Auditoría o el funcionario, investigador u organismo investigativo a quien la Junta
refiera el proceso investigativo concluye que hay causa suficiente para creer que el querellado
ha incumplido o violentando alguna de las disposiciones legales del ordenamiento bajo la
jurisdicción de la Oficina, se seguirán los procedimientos dispuestos en las Secciones 3.6 a la 3.12
de este Reglamento.
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TÍTULO V INICIO DEL PROCESO ADJUDICATIVO