Regl. 8993, art. 5

5- Derechos de las partes

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Cite as Reglamento Núm. 8993, Art. 5

En todo proceso adjudicativo ante la Oficina se salvaguardarán los siguientes derechos: 1. Derecho a una notificación oportuna de los cargos, querellas, investigaciones, reclamos o multas en su contra; 2. Derecho a presentar evidencia y confrontar la prueba en su contra; 3. Derecho a una adjudicación imparcial; y 4. Derecho a que la decisión sea basada en el expediente y la prueba. TÍTULO VI -PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN UN PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO
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